Un tribunal de Río Cuarto dictó una medida cautelar que restringe los descuentos que puede realizar el Banco de Córdoba sobre los haberes de una empleada provincial. La resolución judicial establece que la entidad financiera no podrá debitar más del 20 por ciento de los ingresos de la trabajadora.

La decisión se fundamenta en los principios de protección al consumidor y regirá de manera provisoria hasta que se resuelva el fondo del asunto en cuestión. La medida cautelar representa un resguardo legal para la empleada mientras se lleva adelante el proceso judicial que determará si las prácticas de descuento del banco fueron legales o no.

Esta clase de resoluciones busca equilibrar los derechos de las entidades financieras de recuperar dinero adeudado con la protección de los deudores frente a embargos que comprometan gravemente su capacidad de subsistencia. El límite del 20 por ciento responde a criterios establecidos en la legislación de defensa del consumidor que procuran evitar que los descuentos por deuda causen un daño desproporcionado en los ingresos de las personas.

El caso judicial aún mantiene una instancia pendiente donde se definirá de manera definitiva si el Banco de Córdoba actuó dentro de sus facultades legales o si incurrió en prácticas abusivas al momento de realizar los descuentos sobre los haberes de la empleada provincial.

Imagen: http://www.kaboompics.com / Pexels – Con informacion de Perfil

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